miércoles, 30 de abril de 2008

LOS BORBONES, INAPELABLES


CONFIRMADA LA SENTENCIA CONTRA GUILLERMO Y MANEL AL SER DESESTIMADO EL RECURSO DE APELACIÓN.

El día 29 de abril de 2008 se ha pronunciado sentencia sobre la apelación interpuesta por el procurador de los historietistas y humoristas gráficos Guillermo y Manel Fontdevila. El procurador de estos autores había recurrido la sentencia de 13 de noviembre de 2007 según la cual se les condenaba a una multa de 3.000 por un delito probado de injurias a la Corona, cometido con la viñeta satírica que protagonizaba la portada del núm. 1.573 de El Jueves, número tristemente famoso por ser la primera publicación secuestrada en España a lo largo de los últimos 30 años de democracia.

Las razones que arguyen los jueces, según consta en el rollo de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, en un tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez, es que ha quedado «constatada tanto la concurrencia del tipo objetivo como la del tipo subjetivo del delito de injurias».

Un tribunal formado por un presidente y 19 magistrados han desestimado todas las alegaciones de la defensa, unas de carácter puramente técnica y otras alusivas a la jurisprudencia que sobre la libertad de expresión y de la creación artística ha emitido en el pasado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 10 y 20.1 de ese convenio). Según se lee en la sentencia, no se trata tanto de indagar en el ánimo del autor satírico sino constatar si sus expresiones encuentran cobijo en el artículo 20 de la Constitución Española. Y aquí al parecer no hallaron cobijo por razones de «innecesariedad (insulto y vilipendio innecesario, no para criticar alguna actuación o manifestación de la Corona, sino un acto gubernamental en el que ésta no había intervenido en absoluto» (pag. 14 de la sentencia). En la página siguiente, los jueces afirman que el Príncipe Heredero y su Consorte, así, con mayúsculas, recibieron un «ataque, independiente en sí mismo, de personal o gratuito menosprecio hacia las personas afectadas». Luego lo ratifican al rechazar que pudiera existir "animus iocandi", es decir, que existió "animus injuriandi". Vamos: que Guillermo y Manel lo que QUERÍAN REALMENTE era injuriar con befa, mofa y escarnio a los Príncipes de Asturias, sobre todo a Don Felipe, que es constitucionalmente el titular "in fieri" de la Jefatura del Estado. Y lo argumentan en función de que las expresiones de estos autores no eran "imprecativas", resultado de un comportamiento corriente o automático a la hora de insultar, sino "ilativas", emitidas tras previa meditación, con lo que el ánimo difamatorio queda probado.

¡!

Para satisfacción del sentido común, hubo al menos un voto particular a esta sentencia, el argumentado por el Magistrado Ramón Sáez Valcárcel, donde estimaba en buena lógica que la viñeta de los condenados podía ser tenida por descortés pero nunca por injuriosa, y que resulta inadmisible que pueda criticarse la Constitución pero no a la Corona en nuestro país. También estableció que no debería entenderse que los autores querían zaherir de algún modo a una persona (el Príncipe) y no ridiculizar a un personaje (la caricatura del Príncipe) que son cosas bien diferentes. Y está claro que Felipe de Borbón es un personaje público de dimensión bien conocida. Y que la postura y diseño de su caricatura en la citada cubierta del semanario obedeció antes a una fórmula técnica con el fin de representarlos más claramente que a aspectos que puedan analizarse desde la moralidad. Un enjuiciamiento moral, por cierto, que practican los jueces que condenaron en primera instancia pero que no necesariamente se extrae de la viñeta.

Hay un párrafo especialmente interesante en este voto particular, donde se lee con respecto al "probado" ánimo injurioso de Guillermo y Manel, en su página 39:

«Además, contra la presunción que sienta la sentencia de la mayoría ha de advertirse que los acusados son periodistas profesionales del humor gráfico y que su mensaje se expresa de forma no habitual, pero con un código comunicativo preciso: la opinión ha de transmitirse de modo inteligente, con ingenio e impacto en estilo provocador. La gracia es la verdad de la viñeta, una verdad sutil. Y la provocación su lenguaje, ya que la ironía política pretende servir de revulsivo social, animar al lector a o aceptar lo que se le propone como normal en el consenso político de lo correcto. De ahí que la profesionalidad de los comunicantes, su arte en el ejercicio de la ironía, les mueva de modo natural a evitar excesos contrarios al gusto, que desviarían su obra de la típica función de la provocación, induciendo a su público al rechazo de la propuesta. Fracaso comunicativo, nada menos que en el motivo de la portada de la revista, que trata de evitar un medio de comunicación de masas que persigue mantener y ampliar su cuota de mercado.

Por lo tanto, esa es una razón poderosa para exigir al intérprete una motivación especial antes de afirmar que la intención de los periodistas de humor gráfico era, de modo prevalente, difamar al Príncipe heredero y a su cónyuge.»

El magistrado también hizo hincapié en el carácter constitucionalmente inviolable e irresponsable de la persona del Rey y, por extensión hereditaria, de la del Príncipe.

Vamos que no todos somos iguales en este país.

No obstante este voto particular brillantemente argumentado, la suerte está echada. Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión en su caso.

Al voto particular de Sáez Valcárcel se adhirieron los jueces Manuela Fernández Prado, José Ricardo de Prada y Clara Bayarri García (por añadidura: este dato fue ocultado por el Tribunal, dando a la defensa una falsa sensación de unanimidad).

Para el resto de magistrados que intervinieron en este caso, y para el ministerio fiscal, y para muchos periodistas bienopinantes y españoles correctamentepensantes, los autores Guillermo y Manel planearon con premeditación injuriar a nuestros intocables Príncipes y cometieron delito de lesa majestad.

Delito hay, desde luego, de lesa agrafía: contra la cultura gráfica en general y contra la satírica en particular; cometido por aquellos que no ven narración en una viñeta, sólo insultos; cometido por quienes no deslindan lo representado de lo real y sólo aprecian escarnio; cometido por los que ven culos donde había líneas; cometido, en fin, para quienes todavía creen que existe una libertad de expresión en “moldes”, limitada para según quién y secuestrable según cuándo.

Un triste documento, éste, para la historia de la injur… de la infamia.

  • Imágenes: la portada de marras, que no por secuestrada infamaría menos hoy, y mil veces que se reprodujera. En la otra imagen, cabecera de la sentencia 2/08 que resuelve el recurso de apelación desestimándolo; se observa la lista de magistrados votantes.

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